VERI*FACTU

Facturación y adaptación a VERI*FACTU

Si facturas con un programa propio o a medida, tiene que cumplir el nuevo reglamento de la AEAT. Lo adapto por ti, o te ayudo a elegir una solución que ya cumpla.

Qué incluye la adaptación

  • Registro de facturación de alta y anulación con huella encadenada.
  • Código QR y leyenda en la factura.
  • Envío a la AEAT por servicio web con certificado electrónico.
  • Cola de reintentos y control de errores para no perder registros.
  • Pruebas en el entorno de pruebas de la AEAT antes de pasar a producción.

Experiencia

He desarrollado un módulo completo de VERI*FACTU para un software de facturación SaaS, con envíos validados en el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria. Conozco los detalles que no salen en los resúmenes: el encadenamiento de huellas, los errores admisibles y cómo recuperarse de un fallo de envío.

Esta página es informativa y no sustituye al asesoramiento fiscal. Consulta los plazos y requisitos vigentes en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesor.

Cómo trabajo

  1. Diagnóstico
    Llamada de 30 minutos para entender el problema, el proceso actual y qué tienes que cumplir.
  2. Propuesta cerrada
    Alcance, plazos y precio por escrito. Sin horas abiertas ni sorpresas.
  3. Entregas cortas
    Ves avances reales cada semana o dos y decides sobre la marcha.
  4. Puesta en marcha y soporte
    Despliegue, formación al equipo y mantenimiento si lo necesitas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es VERI*FACTU?

Es la modalidad del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) en la que el software envía de forma automática a la Agencia Tributaria un registro de cada factura emitida. Las facturas incluyen un código QR y la leyenda «VERI*FACTU» para que el cliente pueda comprobarlas.

¿Desde cuándo es obligatorio?

Según el texto vigente en el BOE (Real Decreto-ley 15/2025, que modificó el RD 1007/2023), los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Los plazos ya se han aplazado más de una vez: confirma siempre el calendario vigente en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesor fiscal.

¿Me afecta si ya uso un programa de facturación?

Sí: el programa debe cumplir el reglamento. Si es un software comercial, su fabricante debe adaptarlo y emitir la declaración responsable. Si es una solución propia o a medida, hay que adaptarla.

¿Puedes adaptar mi software de facturación a medida?

Sí. Implemento el registro de facturación encadenado con huella, la generación del QR, el envío a la AEAT y la gestión de errores y reintentos, tomando como referencia la documentación técnica oficial publicada por la AEAT.

¿Hablamos de tu caso?

Cuéntame qué te quita tiempo o qué tienes que cumplir. En una llamada de 30 minutos te digo si puedo ayudarte, cómo y con qué presupuesto aproximado. Sin compromiso.