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Calculadora de horas extra y complementarias

Introduce la jornada y las horas trabajadas en una semana y te digo cuántas son extraordinarias o complementarias, si se respetan los límites del Estatuto de los Trabajadores y cuánto se deben pagar como mínimo.

Tipo de jornada

Resultado

Cálculo orientativo sobre una semana con distribución regular, con los mínimos del Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio colectivo puede fijar otras reglas: compruébalo siempre.

¿Lo calculas a mano cada mes?

Cronnia lo hace solo para toda la plantilla con los fichajes reales: extraordinarias, complementarias, topes anuales y compensaciones según tu convenio.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son las horas extraordinarias?

Son las horas trabajadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria fijada en convenio o contrato (art. 35 del Estatuto de los Trabajadores). La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET).

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

Como máximo 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET). No computan para ese límite las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, ni las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor).

¿Cómo se pagan las horas extra?

Según lo que fije el convenio colectivo o el contrato: se abonan en la cuantía pactada, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o se compensan con tiempo de descanso equivalente. Si no hay pacto, se entiende que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.

¿Un trabajador a tiempo parcial puede hacer horas extra?

No, salvo las de fuerza mayor (art. 12.4.c ET). Lo que trabaje por encima de su jornada contratada solo puede hacerse como horas complementarias: pactadas por escrito (hasta el 30 % de las horas ordinarias, ampliable por convenio hasta el 60 %) o voluntarias (hasta el 15 %, ampliable al 30 %, solo en contratos indefinidos). Ambas exigen una jornada de al menos 10 horas semanales en cómputo anual (art. 12.5 ET).

¿Hay que registrar las horas extra?

Sí. Además del registro diario de jornada (art. 34.9 ET), la realización de horas extraordinarias se registra día a día y se totaliza en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador (art. 35.5 ET).

Base legal

  • Art. 34.1 ET: jornada máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Art. 35 ET: horas extraordinarias, límite de 80 al año, compensación por descanso en cuatro meses y registro diario.
  • Art. 12.4.c y 12.5 ET: tiempo parcial, prohibición de horas extra (salvo fuerza mayor) y régimen de horas complementarias.

Herramienta informativa, no sustituye al asesoramiento laboral. Consulta el texto consolidado del Estatuto de los Trabajadores en el BOE y tu convenio colectivo.