VERI*FACTU explicado para pymes: qué cambia en tu facturación

Por José A. Lemos ·

VERI*FACTU es la modalidad del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) en la que tu programa envía a la Agencia Tributaria, de forma automática, un registro de cada factura que emites. Afecta a empresas y autónomos que facturan con software, salvo los que llevan los libros por el SII. Según el texto vigente en el BOE a fecha de este artículo, las sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados (autónomos incluidos) antes del 1 de julio de 2027. En la práctica, si facturas con un programa, tienes que comprobar que cumple el reglamento.

De dónde sale VERI*FACTU

La base es la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modificó la Ley General Tributaria. El artículo 29.2.j) LGT obliga a productores, comercializadores y usuarios a que los programas de facturación garanticen «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros».

Ese mandato se desarrolla en:

  • El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (conocido como RRSIF).
  • La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, con las especificaciones técnicas: formato de los registros, huella, código QR, registro de eventos, etc.

A quién obliga

Según el artículo 3 del reglamento, se aplica a quienes usen un sistema informático para facturar, aunque solo sea para una parte de su actividad:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (autónomos).
  • Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica.

No se aplica a quienes llevan los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII), conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Los territorios forales (País Vasco y Navarra) tienen normativa propia, como TicketBAI: si tributas allí, consulta con tu hacienda foral.

También obliga a los productores y comercializadores de software de facturación, que deben emitir una declaración responsable de que su programa cumple el reglamento (artículo 13).

Qué tiene que hacer tu programa de facturación

Todo sistema de facturación sujeto al reglamento debe:

  1. Generar un registro de facturación de alta en el momento de expedir cada factura (o inmediatamente antes), y un registro de anulación cuando proceda.
  2. Encadenar los registros con una huella o hash, de modo que cualquier alteración, borrado o inserción posterior sea detectable.
  3. Imprimir un código QR en la factura (artículo 20 de la Orden HAC/1177/2024) que permite al receptor consultar o remitir los datos a la AEAT.
  4. Llevar un registro de eventos (arranques, anomalías detectadas, etc.).
  5. Mostrar la declaración responsable del fabricante en el propio programa.

Las dos modalidades: VERIFACTU o no VERIFACTU

El reglamento permite dos formas de cumplir:

Modalidad VERI*FACTU Modalidad no VERI*FACTU
Envío a la AEAT Automático e inmediato de cada registro No se envía; se conserva
Firma electrónica de registros No necesaria (basta la huella) Obligatoria
Leyenda en factura «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» No
Presunción de cumplimiento Sí, «por diseño» (art. 16.2) Hay que acreditarlo si lo pide la AEAT

Para la mayoría de pymes, la modalidad VERI*FACTU es la más sencilla: el programa remite los registros y la propia Agencia Tributaria los custodia. Ojo: según el artículo 16.5 del reglamento, si empiezas a remitir sistemáticamente, la opción se mantiene al menos hasta el final de ese año natural. La AEAT ha aclarado en su sede que los envíos en periodo de pruebas, antes de la fecha de obligatoriedad, no generan esa permanencia; compruébalo en sus preguntas frecuentes antes de decidir.

Plazos: cuándo es obligatorio

Las fechas se han movido dos veces. La última modificación es del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE de 3 de diciembre de 2025), convalidado por el Congreso. El texto vigente de la disposición final cuarta del RD 1007/2023 establece:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados (autónomos, IRNR con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas): antes del 1 de julio de 2027.

Los fabricantes de software ya debían ofrecer productos adaptados en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial, así que tu proveedor debería tener ya una versión que cumpla.

Como estas fechas pueden volver a cambiar, consulta siempre el calendario vigente en la sede electrónica de la AEAT antes de tomar decisiones.

Qué pasa si tu software no cumple

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave:

  • Fabricar o comercializar programas que permitan llevar contabilidades paralelas, ocultar o alterar transacciones o que no cumplan las especificaciones: multa fija de 150.000 € por ejercicio y por tipo de programa.
  • Tener (usar) sistemas que no se ajusten al artículo 29.2.j) cuando no estén certificados debiendo estarlo, o que hayan sido alterados: multa fija de 50.000 € por ejercicio.

Es decir, no solo responde el fabricante: la empresa usuaria también puede ser sancionada.

Errores habituales en pymes

  • Pensar que «como uso Excel o Word no me afecta». El reglamento se refiere a sistemas informáticos de facturación; si facturas con una hoja de cálculo, conviene que tu asesor fiscal valore tu caso concreto antes de dar nada por hecho.
  • Dar por hecho que el proveedor «ya lo hará». Pide la declaración responsable y comprueba en qué versión está.
  • Tener un programa a medida y olvidarlo. Si tu software lo desarrolló alguien para ti, eres tú quien tiene que adaptarlo.
  • No probar antes. La AEAT ofrece un entorno de pruebas; adaptarse en diciembre es arriesgado.
  • Confundir VERI*FACTU con la factura electrónica entre empresas de la Ley Crea y Crece. Son obligaciones distintas, con normativa y calendario propios.

Preguntas frecuentes

¿VERI*FACTU es obligatorio para autónomos?

Sí, si desarrollan una actividad económica y facturan con un sistema informático, salvo que lleven los libros a través del SII (en territorio foral, consulta la normativa de tu hacienda foral). Según el BOE vigente a fecha de este artículo, su plazo es el 1 de julio de 2027.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda?

Solo si eliges la modalidad VERIFACTU, y lo que se envía son registros de facturación, no la factura completa. En la modalidad no VERIFACTU los registros se conservan firmados en tu sistema y se entregan si la AEAT los requiere.

¿La AEAT ofrece una aplicación gratuita?

El artículo 7.b) del reglamento prevé una aplicación de la Administración tributaria, que tiene la consideración de sistema VERI*FACTU. Está pensada para volúmenes pequeños de facturación; consulta en la sede de la AEAT su alcance actual.

¿Qué hago si mi software es a medida?

Hay que adaptarlo: registro encadenado, QR, envío a la AEAT y gestión de errores. El productor (quien lo desarrolló) debe emitir la declaración responsable.

Cómo te puedo ayudar

He desarrollado un módulo completo de VERI*FACTU para un software de facturación SaaS, con envíos validados en el entorno de pruebas de la Agencia Tributaria. Si tu programa es a medida o propio, te ayudo a adaptarlo a VERI*FACTU: registro encadenado con huella, código QR, envío a la AEAT y control de reintentos.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Consulta los plazos y requisitos vigentes en la sede electrónica de la AEAT o con tu asesor.

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